PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho el profesional del derecho ALVARO URRIBARI CEPEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 47.885, en su condición de defensor privado del ciudadano RENSO JESÚS MÁRQUEZ BENITEZ.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 30.08.2014, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de COMERCIALIZACIÓN DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del estado Venezolano.
TERCERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES d.....