DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada MARÍA JOSÉ ABREU BRACHO, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha ocho (08) de julio de 2011; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.7 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a la Jueza inhibida.
Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
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