PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MAYZULY LILIANA DÍAZ DÍAZ, en su cualidad de víctima y querellante, debidamente asistida por el profesional del derecho CESAR CALZADILLA IRIARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 138.167.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión No. 168-16, de fecha 29.02.2016, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; la cual declaro sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta, interpuesta por el profesional de derecho Cesar Calzadilla Iriarte, de apoderado Judicial de la ciudadana Mayzuly Liliana Díaz Díaz, contra el auto de mera sustanciación de fecha 01.10.2015, de conformidad con los artículos 174, 175, 176, 177 y 178 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia.