V
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación de autos presentado por las Abogadas YSAURA COROMOTO BETANCOURT ESCALONA y ELISSETH JOSEFINA PEROZO PETIT, actuando con el carácter de Fiscalas Auxiliares adscritas a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión No. 3C-131-2.012, emitida en fecha dieciséis (16) de Febrero del año dos mil doce (2.012), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado EDIXON JOSÉ ARTEAGA COLINA, portador de la cédula de identidad No. 29.645.140, por la presunta com.....