En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la recusación interpuesta en fecha 19 de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por los profesionales del derecho LUINYER VILLALOBOS y TITO SANGUINO, en su carácter de defensores del ciudadano HITON GERARDO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, contra la abogada LIESKA GRACIELA UGARTE RINCÓN, en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto seguido al citado ciudadano HITON GERARDO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 124 de la Ley de Control de Armas y Municiones .....