DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE AL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los fines que asuma el conocimiento del presente asunto, y fije y realice el acto de audiencia preliminar en el asunto seguido a los acusados JEAN CARLOS ANTUNEZ y LUÍS ALFREDO SUÁREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 6 numerales 1 y 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano AHIEZER ANTONIO QUERALES, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos AHIEZER ANTONIO QUERA.....