Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Cuarta Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en su carácter de defensora de los ciudadanos ANAIS KARINA ROJAS y CARLOS EDUARDO CHIRINOS GONZÁLEZ, contra la decisión N° 5C-1110-16, dictada en fecha 20 de octubre de 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión impugnada, con la modificación señalada en relación al número de fiadores requeridos para la constitución de la caución personal.
Publíquese, y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, remítase la presente .....