DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación de auto incoado por la profesional del derecho AURELINA URDANETA LEÓN, en su carácter de Defensora Pública Undécima Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien actuó con el carácter de Defensora de los ciudadanos ROMER DANIEL CHÁVEZ ARENA y XAVIER ENRIQUE BRIÑEZ VILLARROEL, contra decisión Nº 5483-08, de fecha veinte (20) de Octubre del año 2008, emitida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; de conformidad con lo previsto en el literal "b" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 448 y 450 ejusdem.
Regístrese, publíquese y remíta.....