DECISION
Por las razones expuestas, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el Abogado NELSON MONCAYO OLIVEROS, con el carácter de Defensor del acusado JOSE GREGORIO AÑEZ. SEGUNDO: Nulidad Absoluta de la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio, constituido en forma mixta con escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 10-09-03, en contra del antes mencionado acusado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La inmediata libertad del acusado JOSE GREGORIO AÑEZ, quien ingreso a la Cárcel Nacional de esta ciudad, como consecuencia de la sentencia condenatoria, declarada NULA por esta Sala de Corte de Apelaciones, en atención al mandato contenido en el articulo 458 ejus.....