Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, bajo el No. 1215-09, de fecha 19 de noviembre de 2009, mediante la cual se negó la entrega del vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO: 1981, COLOR: NEGRO y BEIGE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: CAVA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF15B32497, PLACAS: 776CAD, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ORDENA a un órgano subjetivo distinto, que corresponda por distribución proceda a pronunciarse en relación a la .....