Considera la Sala que el primer motivo deviene en inadmisible, por cuanto los argumentos que lo contienen fueron explanados durante el desarrollo de la audiencia de presentación, tal y como se evidencia al folio 14 de la incidencia recursiva que nos ocupa, en la oportunidad en que se concedió la palabra a la defensa, alegatos que fueron declarados sin lugar por la jueza de instancia.
En base a ello, al constituir un pronunciamiento sin lugar de una solicitud de nulidad, el mismo no es susceptible de ser atacado mediante recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal "C" del artículo 437 ejusdem. Y así se decide.
En cuanto al segundo y tercer motivo del recurso, esta sala considera que se han cumplido los presupuestos establecidos el artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447.4 (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamie.....