PRIMERO: CON LUGAR la inhibición presentada por el profesional del derecho CARLOS RAMON FUENMAYOR FERRER, en su condición de Juez integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para conocer de la causa signada con el N° VP03-O-2022-000023; con ocasión de acción de amparo constitucional incoada en fecha 25-07-2022, por el Abogado en ejercicio ROMULO JOSE GARCIA RUIZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de la selección de un Juez o una Jueza, que conforme la Sala Accidental, para la solución del recurso planteado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 99 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.