SE CONFIRMA la decisión Nº 328-12, de fecha 21.05.2012, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual negó al mencionado penado, la fórmula alternativa de destino a régimen abierto, de conformidad con el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en la causa seguida por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la mencionada ley especial, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ CASTELLANO. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.