Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por inimpugnable el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho DANIELE COMBATTI, quien actúa con el carácter de Defensor Privado del acusado LEONARDO GIOVANNI LEÓN, contra la decisión N° 2367-08, de fecha trece (13) de Junio del año 2008, emitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; todo de conformidad a lo previsto en el artículo 437 literal "c", en concordancia con el artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.