PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO de la decisión Nº 126-2018, dictada en fecha 08 de Marzo del 2018, en el Acto de la Audiencia Preliminar por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal;
SEGUNDO: se RETROTRAE EL PROCESO al estado en el cual se encontraba antes del dictamen de la resolución anulada,
TERCERO: se ORDENA que un órgano subjetivo distinto al que emitió el fallo acá anulado, subsane el vicio detectado, prescindiendo del motivo que dio origen a la presente nulidad,
CUARTO: se mantiene la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, hasta tanto se realice el nuevo pronunciamiento. ASÍ SE DECIDE.