En razón de los argumentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO MALDONADO URDANETA, titular de la cédula 12.694.630, asistido por el abogado en ejercicio HENDER SARCOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.294, contra la decisión N° S-69-07 de fecha 8.5.07, emanada del Juzgado Séptimo de Control, la cual negó la entrega del vehículo marca Jeep, clase Camioneta, tipo Wagoneer, modelo Grand Cherokee LI, serial de carrocería 8Y4G58N761134989, serial de motor S/N, uso Particular, color Beige, placas JAR-10G, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por carecer el profesional del derecho de legitimación para recurrir. Y ASÍ SE DECIDE.