Declara: CON LUGAR la inhibición propuesta en base a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 89 en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada ANGGY CAROLINA POLANCO MOLERO, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, en el asunto signado con el No. VP11-P-2016-001877, seguido en contra de los ciudadanos JOSE LUIS MACHADO y JOSE GREGORIO ALVAREZ CASTILLO, como COOPERADORES INMEDIATO en la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, cometido en perjuicio de los ciudadanos GENARO ALBERTO ALVAREZ RINCON y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de ADAFEL SOTO y DILIO CHAVEZ y JHONATHAN RAMON PEROZO ROMERO, como AUTOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFI.....