En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación presentado por los abogados en ejercicio NOÉ BRITO ECHETO y NOÉ BRITO SOTO, en su condición de defensores privados de los ciudadanos EVER LUIS MEJÍAS MONTEROSA y JORGE ELÍAS MONTIEL.
SEGUNDO: se ANULA el allanamiento practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 03.12.2013, en el Kilómetro 71, Hacienda Las Mucuras, vía Perijá, Parroquia Andrés Bello, Municipio La Cañada de Urdaneta, estado Zulia (Folios 14-19), así como el acta de notificación de derechos (Folios 20-23), registro de cadena de custodia de evidencias físicas (Folio 25), solicitud de experticia de reconocimiento técnico a las armas incautadas (Folio 26), acta de entrev.....