UNICO: la NULIDAD DE OFICIO de la decisión N° 010-22, de fecha 28 de enero de 2022, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con competencia territorial en los Municipios Mara, Almirante Padilla e Indígena Bolivariano Guajira, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. ORDENANDO LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que se celebre nuevamente la AUDIENCIA PRELIMINAR EN EL PRESENTE CASO por ante otro órgano sujetivo, con prescindencia de los motivos que dieron lugar a la presente nulidad, MANTENIENDO LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, a la que se encuentra sujeto el acusado ALEXI RAMON ALTUVE MOLINA.