Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia presentado por la ciudadana ANA MARÍA MENDOZA ARAUJO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ EDUARDO ALBURGUES CARDOZO, contra la decisión N° 3815-12, de fecha 28.11.2012, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual decretó el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano JUAN DE DIOS MENDOZA ARAUJO, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, por considerar que el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento de la decisió.....