En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación por el ciudadano LUCAS ENRIQUE BOHORQUEZ BOHORQUEZ, plenamente identificado en actas, procediendo en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BOHORQUEZ C.A., asistido por el profesional del derecho Abog. PEDRO TEJEDOR MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.600, y por vía de consecuencia confirma el auto de fecha 9 de enero del año 2004, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por medio del cual niega la entrega del vehículo Marca: MACK, Modelo: R-600, Placas: 7VA-7217, Año: 1980, Serial R-3724, Color: VERDE AGUA Y BLANCO, Clase: CAMIÓN, Tipo: CHUTO, Uso: CARGA.