DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por el profesional del derecho DOMINGO ROMERO GUIÑAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 135.971, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JUAN JOSÉ MEDINA MONTERO, portador de la cédula de identidad No. 20.725.055.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión No. 4C-1639-15, de fecha veinte (20) de Noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual con ocasión a la realización de la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, ad.....