En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación que interpusieran las profesionales del derecho AURA BARRIOS GONZÁLEZ y BELKIS CUARTIN, Abogadas en ejercicio, actuando con el carácter de Defensoras Privadas de los ciudadanos MARITZA GARCÍA SALAS y PABLO ANTONIO GARCÍA, contra la resolución Nro. 1893-04, de fecha 17 de diciembre de 2004; dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de sus defendidos supra identificados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.