Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana Jueza ALBA BALLESTEROS GUTIÉRREZ, en su carácter de Jueza Duodécima de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante acta de inhibición de fecha 10.11.07, por ser procedente la misma al estar encuadrada en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECIDE.