DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional debe declarar la inadmisibilidad de la presente acción de amparo, interpuesta
en fecha veinte (20) de noviembre del dos mil tres, el ciudadano CARLOS JAVIER CHOURIO, en su carácter de Fiscal Suplente Especial de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ante la actuación desplegada por el órgano subjetivo del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación con el auto dictado en fecha 11/11/2003