PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER y emitir pronunciamiento sobre la incidencia de inhibición presentada por la Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, abogada ALBA BALLESTEROS, en el asunto N° VP11-P-2012-0004019, seguido al ciudadano ANTONIO JOSÉ MEDINA CAMACHO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de sus hijas GRISELDA DEL CARMEN MEDINA PEREIRA (adolescente) y GÉNESIS MARÍA MEDINA PEREIRA (niña), declinatoria de competencia que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 78 y 80 de la Ley Adj.....