PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto presentado por la ciudadana LISETH JOJANA MEDINA JOIRO, portadora de la cédula de identidad No. V.- 21.228.550, asistida por el profesional del derecho LUÍS MIGUEL TORRES RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 95.186.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión signada con el No. 10C-201-2016, de fecha 17.05.2016, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; la cual negó la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: PLACAS: 01ZABU, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF375188A42891, SERIAL DEL MOTOR: 8-A42891, MARCA: FORD, MODELO: F-350 4x2 EFI, AÑO: 2008, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHASIS, USO: CARGA, a la referida ciudadana, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE......