IV
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición presentada por la abogada MILAGROS SOTO CALDERA, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer de la causa signada con el N° 2U-187-08, seguida en contra de los ciudadanos GRACINIANO BRIÑEZ MANZANERO, ANA GRACIELA GONZÁLEZ PORTILLO, MERY BEATRIZ URDANETA, por la presunta comisión del delito FALSEDAD DE ACTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Publíquese, regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, fi.....