V
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho ALEXANDER MARCANO MONTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 115.743, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano OSCAR ENRIQUE ARAUJO ROJO, portador de la cédula de identidad No. 17.605.172.
SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión No. 304-14, de fecha 19.03.2014, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del referido.....