En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto presentado por los Abogados en ejercicio JOSÉ GREGORIO VILCHEZ TORRES y CARLOS DÍAZ PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.923 y 85.313, respectivamente, actuando en el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano EMILIO ENRIQUE CARBONE GÓMEZ, portador de la cédula de identidad No. 5.176.553, ejercido contra la decisión Nº 3C-030-2012, de fecha 17/01/2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual negó la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: Placas 973-MAM, Marca: Chevrolet, Modelo: C-30 Toronto, Tipo: Plataforma, Clase: Camión, Uso: Carga, Serial del Motor: 89205.....