PRIMERO: ADMISIBLE la incidencia de inhibición interpuesta por la profesional del derecho MARY CARMEN PARRA INCINOZA, en su carácter de Jueza Décima Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa N° 13C-25424-17, seguida en contra de los imputados OLIVER JOSE DE LA CRUZ MORAN, OSMER ANGEL DE LA CRUZ MORAN y KENDRY JOSE SULBARAN PARRA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, y por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 86 ordinal 8° ejusdem.
SEGUNDO: Se acoge al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen.....