Una vez analizado lo anterior, este Tribunal Colegiado luego de revisar el cumplimiento total de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales establecidos en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447.5 (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera ADMISIBLE, el Recurso de Apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho Hassna Addelmajid Raidan, Defensora Publica Sexagésima Sexta Adscrita a la Unidad de Defensa Publica, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, únicamente con relación a la quinta denuncia contenida en el escrito recursivo. Igualmente en cuanto a la prueba documental ofrecida por la parte recurrente, en su escrito de apelación, este Juzgado Colegiado la admite en su totalidad, reservándose su apreciación al momento de resolver el recurso de apelación. .....