En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, Recurso de Apelación presentado por el ciudadano DARWIN ENRIQUE GARCÍA ROMERO, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ROBLES, inscrito en el Inpreabogado con el N° 34.981, contra la Decisión N° S-126-07 de fecha catorce (14) de Agosto de 2007, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual negó la entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo C-10, clase: Camioneta, color: Marrón, serial de carrocería: CCL14FV202288, serial de motor: V116JKR, año: 1976, tipo: Pick-up, uso: Carga, placas: 247-AAB, al ciudadano en mención, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.