DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la causa seguida a los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE GARCÍA PIÑA, IVÁN JOSÉ ACEVEDO PUCHE y PEDRO MIGUEL ÁNGULO HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN PÚBLICA, AGAVILLAMIENTO, INTIMIDACIÓN PÚBLICA CON ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 285, 286, 296 y 474 del Código Penal, respectivamente, y para el imputado EDUARDO GARCÍA, adicionalmente, la presunta comisión del delito de INCENDIO INTENCIONAL EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 343 ejusdem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, al JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, y en consecuencia se ordena la remisión de la causa, con la finalidad que asuma al conocimiento de la misma, y así mismo cumpla con la obligación en la que se encuentra por ser el Juzgado declarado competente, de notificar a las partes.....