III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER POR RAZÓN DE LA MATERIA, EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO por el profesional del derecho HENDRICK FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 56.906, actuando con el carácter de defensor del ciudadano GERMÁN JOSÉ RUIZ MEDINA, portador de la cédula de identidad No. 17.006.902, contra la decisión No. 5C-2062-13, de fecha 30 de Agosto de 2013, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código .....