DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación propuesto por el abogado en ejercicio JOSÉ ALEXANDER FINOL, en su carácter de defensor privado de la ciudadana ANA LUISA AVENDAÑO MORENO.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Decisión N° 728-12, de fecha veinticinco (25) de Junio de 2012, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Juzgado al término de la Audiencia Preliminar declaró sin lugar la solicitud presentada por la defensa, de prescripción de la acción penal del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANILO MARTIN REBOLLEDO SANCHEZ, todo de conformidad con lo previsto en el.....