Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por la profesional del derecho MIRLEN HERNANDEZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado No. 77.113, actuando en su carácter de defensora privada de los ciudadanos JESÚS ELIAS CONTRERAS OVIEDO y JUAN CARLOS CONTRERAS OVIEDO, portadores de la cédula de identidad Nos. V-14.582.326 y V-14.582.306, respectivamente, contra la decisión No. 9C-176-2012, de fecha veintiséis (26) de Abril de 2012, emitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Tribunal procedió a negar la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta inicialmente en contra de los ciudadanos ut supra identificados, la c.....