V
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala a Primera de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial de Estado Zulia, ADMINlSTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPUBIICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia de fecha 26 de enero del año en curso, mediante la cual admitió totalmente la acusación a acusado JOSE MARTINEZ, por la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 466 ordinal 4 (hoy artículo 4649, en concordancia con el artículo 99 del mencionado Código sustantivo penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dictada al término de la Audiencia Preliminar, por e1 referido Juzgado,, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela y artículo 190, 191, 195 y 106 del Código Orgánico P.....