Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia propuesto por la profesional del derecho EVA BARRIOS SAAVEDRA, Defensora Pública Séptima de la Fase de Ejecución adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal Ordinaria del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, quien actúa con el carácter de defensora de la ciudadanas YASMIRA DEL CARMEN MEDINA SALAZAR y SILVIA ELENA MARQUEZ, contra sentencia N° 5C-035-12, de fecha seis (6) de Agosto del año 2012, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual se condenó a las precitadas ciudadanas a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, más las accesorias de ley, a la primera de las nombradas como au.....