En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto incoado por la profesional del derecho HASSNA ABDELMAJID RAIDAN, Defensora Pública Segunda con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, con carácter de Defensora del ciudadano EFRAÍN ISAAC SIERRA, contra decisión N° 339-11, de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Municipio Rosario de Perijá, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se CONFIRMA decisión N° 339-11, de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en func.....