DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Abog. ALEJANDRO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.965, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JUAN CARLOS DELGADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.764.821, y por vía de consecuencia confirma el auto de fecha 9 de diciembre del año 2003, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual al término de la audiencia preliminar declaró inadmisible el escrito de promoción de prueba de fecha 4 de diciembre del año 2003 realizado por la defensa y consecutivamente declaró sin lugar la excepción opuesta conforme a lo dispuesto .....