PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones, para conocer de la Acción de Amparo Constitucional, incoada en fecha 20 de diciembre de 2017, por el ciudadano Abogado WILLIAM DAVINSON ROJAS NAVA, en su carácter de Defensor del ciudadano LUÍS DAVID TROCONIZ RODRIGUEZ; en contra del Capitán del Comando de Zona Nro. 11, Destacamento Nro. 114, Tercera Compañía, Comando La Cañada de la Guardia Nacional Bolivariana. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente Acción de Amparo Constitucional, a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en atención a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.