Por las consideraciones que anteceden, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MAIRELYS DEMEY QUERO, actuando en su carácter de defensor privado del imputado JEYER JOSÉ SANDREA GÓMEZ; contra la decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se decreto medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, por la presunta comisión de los robo a mano armada, ocultamiento de arma de fuego y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en el artículo 460, 278 y 219 ordinal 1° del Código Penal, cometidos en perjuicio de funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Cabimas y el .....