DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NILDA JOSEFINA RINCÓN DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.835.465, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, debidamente asistida por el Profesional del Derecho Abog. IDEMARO ENRIQUE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.634, en contra del auto Nº 1057-03 dictado en fecha 16 de septiembre de 2003; dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; mediante la cual NIEGA la entrega del arma de fuego tipo pistola, Marca Smith & Wesson, Calibre 9mm, Serial Nº A557010