INADMISIBLE la recusación interpuesta en fecha 15 de septiembre de 2021, por el profesional del derecho JAVIER RAMIREZ GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.195, en el asunto signado con el N° 6U-850-17, en su carácter de defensor privado del ciudadano NERIO ENRIQUE ROMERO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.405.709, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 y 239 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JEFFERPTH FRANSERLY RAMIREZ; incidencia interpuesta contra la abogada ANDREA RIAÑO ROMERO, en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual el recusante no estableció la necesidad, utilidad y pertinencia respecto a las pruebas promovidas en la in.....