PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho BAIDO LUZARDO, Defensor Público Décimo Cuarto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia en colaboración con el Despacho Defensoril Duodécimo, en su carácter de defensor de los ciudadanos DOANIS JOSE MAESTREO SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-25.757.467 e ISIMAR DEL VALLE VILLA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.438.197, contra la decisión Nº 407-2021, dictada en fecha 04 de julio de 2021, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.