IV
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación propuesto por la profesional del derecho Catherine N. Haringhton Padrón, actuando en su carácter de Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 12.06.2008 por el Juzgado Octavo Itinerante en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual con fundamento a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal declaró durante el desarrollo de una de las audiencias de juicio oral, el cese de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba en contra del acusado Antonio José Barbosa Ipuana, y le otorgó las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de.....