PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho GRACILIANO GONZÁLEZ URRIBARI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 140.633, actuando en nombre propio.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión No. 019-15, de fecha 02.03.2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó la nulidad del escrito de acusación privada presentada en fecha 16.06.2012, por el precitado abogado, en contra del acusado ENOC LAMUS SANDREA, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, y en consecuencia declaró la nulidad de todas las actuaciones llevadas a efecto por dicho Juzgado de Juicio, desde la presentación del escrito acusatorio, hasta la fecha en que se dictó el dispositivo, instando a la parte querellante a interponer la querella de confor.....