En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación presentado por las abogadas en ejercicio DAYANNA RUIZ y MARÍA MOGOLLÓN, inscritas en el Inpreabogado con los N° 114.157 y 112.797, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas especiales del ciudadano JHOAN JESÚS UZCATEGUI PALMAR, contra la Decisión N° 124-08 de fecha dieciseis (16) de Enero de 2008, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual negó la entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyenne, clase Camioneta, tipo Pick-up, color Blanco, serial de carrocería 8ZCEC14TX6V349899, serial de motor V349899, año 2006, uso Carga, placas 19E-MAO, al referido ciudadano, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida. Tod.....