Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el escrito recursivo interpuesto por el abogado JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ DÁVILA, Defensor Público Auxiliar Quinto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública, extensión Santa Bárbara, en su carácter de defensor de los ciudadanos ENDER ALFONSO SOCORRO MOLERO y CARLOS DANIEL GONZÁLEZ, contra la decisión N° 889-2020, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido en la decisión N° 1303, de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.